REGLAMENTO ACADÉMICO

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES (*)


Anexo I

 

Índice

I. SOBRE LAS ASIGNATURAS Y CONDICIONES DE DICTADO

Artículo 1°: Las asignaturas de la Facultad de Ciencias Sociales se denominan, según sus modalidades, de las siguientes maneras:
a) Materia.
b) Seminario.
c) Taller.
Estas, por su carácter, pueden ser:
d) Obligatoria.
e) Optativa.
f) Electiva. (Res. (CS) 2210)

Artículo 2°: El dictado de las asignaturas que corresponden a las carreras de la Facultad de Ciencias Sociales, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, se desarrollará en cursos cuatrimestrales, anuales y, eventualmente, cursos de verano, con la siguiente duración:

a) Anuales (de 28 a 32 semanas)
b) Cuatrimestrales (de 14 a 16 semanas)
c) Cursos de Verano (dictado intensivo con idéntica carga horaria que las cuatrimestrales).

Artículo 3°: Al iniciar cada año lectivo, en las fechas previstas por la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Sociales, cada cátedra deberá presentar, ante la Dirección de la Carrera correspondiente:

a) Programa de la asignatura, según el formato normalizado vigente.
b) Composición de la cátedra: integrantes y funciones.
c) Régimen y modalidades de cursado y de aprobación de la asignatura
d) Fecha estimada de evaluaciones y examen recuperatorio, fecha y hora de lectura de calificaciones y firma de Libretas Universitarias.
e) Asimismo deberán proponer distintas alternativas de días y horarios, en función a los cuales las autoridades de la Carrera diagramarán la oferta de los cursos.
f) Carga horaria semanal.

La Dirección de cada Carrera elevará tal información a la Secretaría Académica para su aprobación y actualización. Una vez aprobados, tales programas quedarán archivados en la Dirección de la Carrera para la consulta pública y gratuita de los interesados.

Artículo 4°: Al inicio del cuatrimestre, cada cátedra deberá comunicar las fechas programadas para las diferentes instancias de evaluación de sus distintas comisiones ante la Dirección de la Carrera correspondiente, para su inmediata información a la Dirección de Apoyo Académico, a los efectos de dar garantías a los alumnos del cumplimiento de las fechas.

Artículo 5°: En el caso de las asignaturas optativas, la oferta será elevada anualmente por las Direcciones de Carrera a la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Sociales en las fechas establecidas por ésta, a fin de su aprobación por el Consejo Directivo y el Consejo Superior.

Artículo 6°: Antes de cada período de inscripción, el docente a cargo del curso dará a conocer a los alumnos las modalidades de la cátedra según se especifica en el artículo 4° e informará las fechas y modalidades programadas para las distintas instancias de evaluación previstas, así como la forma de aprobación de la asignatura.

II. ACTAS DE CALIFICACIONES

Artículo 7°: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en cada asignatura deben constar en el acta correspondiente, no pudiendo calificarse a ningún alumno que no figure preimpreso en dicha acta. Las actas de calificaciones son de tres tipos: Actas de Curso, Actas de Examen de Alumnos Regulares y Actas de Examen de Alumnos Libres. Eventualmente podrá autorizarse la incorporación de un alumno en Acta volante, previa presentación de recibo de inscripción. Para tal supuesto la autorización la otorgará el Departamento de Alumnos y la emisión del Acta corresponde al Departamento de Profesores.

Artículo 8°: Las actas estarán disponibles, previo a la finalización de los cursos o a los turnos de exámenes, según corresponda. El/la profesor/a a cargo de la asignatura o el/la profesor/a que él/ella designe, tendrá acceso a la misma en fecha publicada en el Calendario Académico. Las Actas podrán emitirse en papel o estar en formato electrónico, según se disponga para cada oportunidad.

Actas de Curso

Artículo 9°: Al término de cada curso, anual o cuatrimestral, el profesor a cargo de la asignatura, o el profesor que él designare deberá asentar en Actas, en forma manual o electrónica, según corresponda, la calificación obtenida por cada alumno en el plazo estipulado por el Calendario Académico. De tales Actas de Curso surgirá la condición del alumno (Promoción, si la hubiere, Regular, Libre o Ausente). Ello deberá hacerlo entre la última semana prevista para el desarrollo de los cursos, y la primera posterior a la misma.

Artículo 10°: Si el Acta estuviese en formato electrónico, oportunamente se reglamentará su confección y formas de validación.

Artículo 11°: El Acta en formato electrónico será considerada provisoria hasta el momento en que sea validada. A partir de entonces, será definitiva.

Artículo 12°: El/la profesor/a a cargo de asignatura que, vencido cualquiera de los plazos estipulados, no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior, deberá solicitar una nueva clave de acceso o entregar el Acta impresa, según fuera el caso, ante la Secretaría Académica de la Facultad.
Para ello deberá elevar una nota a la Secretaría Académica explicando los motivos del incumplimiento. La Secretaría Académica girará copia de la misma a la Dirección y Junta de la Carrera en la que se desempeñe dicho docente.

Actas de Exámenes

Artículo 13°: Las Actas de Exámenes de Alumnos Regulares y de Alumnos Libres serán provistas al Profesor el día del examen (en primer y segundo turno, si los hubiere). Las mismas deberán ser entregadas al Departamento de Profesores en la misma fecha, debidamente confeccionadas y firmadas por el Presidente de la Comisión Examinadora.

Artículo 14°: La confección y entrega de las Actas al Departamento de Profesores en los tiempos y formas previstos es una obligación de carácter inexcusable y su incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de sanción.

 

III. SOBRE EL CURSADO DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 15°: Los alumnos, en base a la reglamentación vigente y a la carrera a la que pertenezcan, podrán cursar, de no mediar las sanciones fijadas en el artículo 70° del presente:

a) Ciencias de la Comunicación: 4 (cuatro) asignaturas por cuatrimestre más un nivel de idioma.
b) Ciencia Política: 7 (siete) materias por año, más un nivel de idioma por cuatrimestre, con un máximo de 4 (cuatro) por cuatrimestre.
c) Relaciones del Trabajo: 3 (tres) materias, más un nivel de Idioma por cuatrimestre.
d) Sociología: 3 (tres) materias (obligatorias, Sociologías Especiales o Teorías Sociológicas), más 2 (dos) Talleres o Seminarios por cuatrimestre ó
3 (tres) materias más un Seminario y un Taller ó
3 (tres) materias más un Seminario o Taller y un nivel de Idioma.
e) Trabajo Social: 4 (cuatro) materias por cuatrimestre, más el Taller anual correspondiente, más un nivel de Idioma.

A los efectos de este cómputo se considerarán las materias anuales como materias cuatrimestrales para cada cuatrimestre.
En Curso de Verano, el alumno podrá cursar por año 1 (una) materia de las que integran la oferta de la Facultad.

 

IV. CONDICIONES DE REGULARIDAD EN EL CURSADO

Artículo 16°: Para conservar la regularidad en la asignatura, el alumno deberá asistir al 75% de las clases de trabajos prácticos en el caso de materias. Si existiere motivo justificado acreditable, el alumno podrá pedir la reincorporación.
En el caso de los Talleres de Trabajo Social, el alumno deberá tener un 75% de asistencias a clase, e igual proporción a los Centros de Práctica. Dicho cómputo se realizará al finalizar cada cuatrimestre, no pudiendo incurrir en más de dos inasistencias seguidas a los Centros de Práctica.
En caso que el alumno supere por motivos justificados el máximo de inasistencias, podrá solicitar ser reincorporado, quedando sujeto al informe elevado por el docente y el referente institucional.

Artículo 17°: La verificación de asistencia de los alumnos podrá ser llevada a cabo únicamente por el docente a cargo del curso o su ayudante alumno. En caso de que se optase por su verificación mediante pasado de lista, el alumno contará con un plazo máximo de 20 (veinte) minutos a partir de la hora de inicio para ser controlada su presencia, pasados los cuales el docente podrá considerarlo ausente.

 

V. REGIMEN DE CURSOS

Artículo 18°: Luego de 20 (veinte) minutos a partir de la hora señalada para el comienzo de la clase, práctica o teórica, si el profesor a cargo no se hiciera presente en el aula, los alumnos podrán retirarse del curso. Por ello, en el caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 (veinte) minutos de la hora estipulada, el profesor no podrá realizar tareas tendientes a controlar la asistencia del alumnado, así como tampoco podrá realizar ningún tipo de evaluación. El profesor se verá imposibilitado de abordar un tema nuevo.

Artículo 19°: Será pasible de sanción el docente que incurra en demoras de más de treinta minutos en más del 30% de las clases estipuladas para el curso.

Artículo 20°: En caso de que el docente fijase para la recuperación de una clase una fecha y/o horario diferente al programado para la cursada, no podrá controlar la asistencia de los alumnos.

 

VI. SOBRE LAS CONDICIONES DE REGULARIDAD DE LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LA FACULTAD

Artículo 21°: Los alumnos de las carreras de grado de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA deberán, para mantener su condición de alumno regular en alguna de las Carreras que se dictan en esta Facultad:
a) Aprobar un mínimo de dos (2) materias o asignaturas correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos años académicos consecutivos. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente. (Res. (CS) 1648/91)
b) Presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas el CBC, un número de aplazos inferior al 33% del referido número. (Res. (CS) 1648/91)
Esta norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis materias de su carrera.
c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al Plan de estudios de su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años académicos que en cada caso los respectivos Planes de Estudio establezcan como duración normal estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común. (Res. (CS) 1648/91)
d) Cumplimentar los censos correspondientes que la Universidad establezca oportunamente.
e) Tener regularizada su situación en la Biblioteca de la Facultad.
f) Cumplimentar, en los plazos estipulados, con la Revisión Médica Obligatoria y la entrega del certificado de materias del Ciclo Básico Común.

Artículo 22º: En el caso de no cumplimentar uno o varios de los apartados a) a d) del artículo 21º, perderán automáticamente su condición de alumno regular, y deberán solicitar su reincorporación a esta casa de estudios. Quienes no cumplimenten los apartados e) y f), perderán transitoriamente su condición de regular, la que será restablecida una vez cesada la causa de la misma.

Artículo 23°: No perderán su condición de alumno regular en el caso del artículo anterior, quienes no hubieran podido realizar actividades académicas por sanciones disciplinarias, por pase de Facultad o Carrera o por la duración de los trámites de justificación o reincorporación. La justificación a estos supuestos será automática a petición del alumno.

Artículo 24°: Los alumnos que perdieran su condición de regular, no podrán realizar actividades académicas hasta tanto no se les conceda la reincorporación, con la única excepción contemplada en el párrafo siguiente.
Quienes hubieren perdido su condición de alumnos regulares y se encontraren inscriptos a cursos, podrán asistir a clases mientras tramitan su pedido de reincorporación, pero no podrán rendir ningún examen ni evaluación de ninguna característica en tanto no se resuelva su solicitud. Los exámenes parciales o finales rendidos en contravención a lo dispuesto serán considerados nulos. No podrán ser aprobados en curso alguno hasta tanto no recuperen su condición de alumnos regulares.

Artículo 25°: La Dirección General Técnico Académica será responsable de la publicación de la nómina de personas que hubieren perdido su condición de alumnos regulares durante el período lectivo precedente.

Artículo 26°: El trámite de reincorporación podrá promoverse en cualquier momento del año.

Artículo 27°: Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones establecidas en los artículos 21° y 22° de la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa Convenio Servicio Penitenciario Federal – UBA XXII.

 

VII. SOBRE LAS REINCORPORACIONES

Artículo 28°: El alumno que hubiere perdido su condición de regular podrá solicitar su reincorporación y le será concedida siempre que:
a) Solicite su reincorporación por primera o segunda vez, únicamente.
b) No haya transcurrido, desde la fecha en que perdió su condición de alumno, un lapso que supere cuatro años calendario.
c) Reúna las condiciones de rendimiento académico que lo hagan acreedor a este beneficio a criterio del Consejo Directivo. (Res. (CS) 1648/91)
La reincorporación será automática en los casos incluidos en los incisos a) y b).

Artículo 29°: Para solicitar la reincorporación, el requirente deberá completar el formulario dispuesto al efecto y presentarlo en el Departamento de Alumnos, acompañado de fotocopia del D.N.I., para acreditar la identidad y la documentación que en cada caso se requiera.

 

VIII. CALENDARIO ACADEMICO

Artículo 30°: El Calendario Académico oficial de la Facultad de Ciencias Sociales para cada año lectivo debe ser aprobado por el Consejo Directivo en las sesiones correspondientes a los meses de octubre/noviembre del año anterior, e inmediatamente publicado y puesto a disposición de la comunidad académica de la Facultad.
El dictado de clases deberá comenzar y finalizar indefectiblemente en la fecha pautada por el Calendario Académico oficial de la Facultad de Ciencias Sociales. Los profesores a cargo de las asignaturas que se dictan en la Facultad de Ciencias Sociales deberán adecuar su programa y tomar las medidas necesarias para cumplir con este artículo.

 

IX. REALIZACION DE TRAMITES

Artículo 31°: Cualquier estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales podrá solicitar gratuitamente ante el Departamento de Alumnos el Certificado de Alumno Regular correspondiente, que deberá ser entregado en un plazo no mayor a 72 horas.

Artículo 32°: A efectos de certificar ante otros organismos la presencia de un alumno en una instancia de evaluación, el docente a cargo del curso deberá firmar con aclaración de firma el certificado correspondiente a todo estudiante que así lo solicite y que haya asistido a la evaluación. Este certificado deberá ser posteriormente autenticado por el Departamento de Profesores, en un plazo no mayor de 24 horas .

Artículo 33°: Las Direcciones de Carrera facilitarán los Programas vigentes de las asignaturas a quienes los solicitaren, con la leyenda “Es copia fiel”. El Departamento de Alumnos certificará el Programa con el que el alumno aprobó la asignatura.

Artículo 34°: El plazo máximo para el reclamo por calificación errónea, no registrada o de regularidad, es de cuatro cuatrimestres, contado a partir de la finalización del cuatrimestre en el cual se cursó la asignatura sobre la que se reclama. El derecho a reclamo expira, en consecuencia, el último día hábil del cursado del cuatrimestre, excluidas las fechas de exámenes.

 

X. SISTEMA DE CALIFICACIONES

Artículo 35º: Se establecen tres escalas de calificación, según el tipo de asignatura de que se trate, a saber:
a) Horas de investigación, para Seminarios y Talleres de la Carrera de Sociología (con un máximo de 50 horas por asignatura y por cuatrimestre).
b) Aprobado / Desaprobado, para los Idiomas de las cinco Carreras, y para los Talleres de la Carrera de Trabajo Social.
c) Escala numérica, de 0 (cero) a 10 (diez), para el resto de las asignaturas de todas las Carreras (Resolución (CS) N° 2056/95).

Artículo 36º: En aquellos casos en los que el promedio de las evaluaciones no resultase un número entero, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se aplicará el número entero inmediato superior en los casos que el resultado parcial oscile entre 0,50 (cincuenta centésimos) y 0,99 (noventa y nueve centésimos)
b) Se aplicará el número entero inmediato inferior en los casos que el resultado parcial oscile entre 0.01 (un centésimo) y 0,49 (cuarenta y nueve centésimos)
c) En caso que la nota fuese 3,01 (tres enteros y un centésimos) a 3,99 (tres enteros y noventa y nueve centésimos) siempre se colocará 3 (tres) puntos.

 

XI. SOBRE LOS REGIMENES DE APROBACION: CURSADA DE ASIGNATURAS Y CALIFICACIONES

Artículo 37°: Los regímenes de aprobación de la materia entre las que puede optar cada cátedra, de acuerdo a las características del desarrollo de la cursada, son:
a) Promoción sin examen final obligatorio.
b) Aprobación con examen final obligatorio.
c) Aprobación con trabajo final obligatorio.

Artículo 38°: Para la calificación de alumnos en materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio, el/la profesor/a responsable de la cátedra deberá escoger entre uno de los siguientes criterios:

I. Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial:
a) Si el alumno obtiene 7 (siete) puntos o más en todas las instancias parciales de evaluación, promociona la materia sin necesidad de rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.
b) Si el alumno obtiene entre 4 (cuatro) y 6,49 (seis con cuarenta y nueve centésimos) puntos por lo menos en una de las instancias parciales de evaluación, debe rendir examen final, oral o escrito, según lo estipulado por la cátedra, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
c) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve centésimos) puntos en todas las instancias parciales de evaluación, queda en condición de libre sin poder rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.
d) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
e) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.

II. Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial y una tercera global, la que debe garantizar el análisis y la capacidad del alumno para interrelacionar las distintas unidades temáticas comprendidas en el programa presentado:
f) Si el alumno obtiene un promedio de 7 (siete) puntos o más en todas las instancias parciales de evaluación, y 7 (siete) o más puntos en el tercer examen, de integración, promociona la materia sin necesidad de rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las tres instancias.
g) El alumno no deberá resultar aplazado en ninguna de las instancias.
h) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve centésimos) puntos en todas las instancias parciales de evaluación, queda en condición de libre sin poder rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.
i) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
j) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio. Aquellos alumnos que tengan 2 (dos) evaluaciones parciales el mismo día, podrán requerir la postergación de una de ellas mediante la presentación del certificado del otro examen restante y rendir una evaluación complementaria.

Artículo 39°: El alumno podrá optar por rendir examen final, aún cuando resultare promocionado. Para ello deberá notificar por escrito al/la profesor/a a cargo de la asignatura, con número de documento, firma y aclaración de puño y letra.

Artículo 40°: Para la calificación de alumnos en materias con régimen de examen final obligatorio o trabajo final obligatorio se establecen los siguientes criterios:
a) Si el alumno obtiene 4 (cuatro) puntos o más en todas las instancias parciales de evaluación, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en esa instancia final.
b) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en todas las instancias parciales de evaluación, queda en condición de libre sin poder rendir el examen final en condición de alumno regular, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.
c) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) o más puntos en las restantes, puede recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
d) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.

Artículo 41°: Los Talleres de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social tendrán un régimen de evaluación especial debido a las características específicas del proceso de aprendizaje que implican. Los Talleres se aprobarán en régimen de “promoción” cuando el alumno alcance la calificación de 6 (seis). Asimismo, los Talleres de la Orientación tendrán un régimen de “regular- libre”. Ninguno de los Talleres tendrá instancia de examen final. A fin de aplicar la división antes mencionada, los Talleres se clasifican de la siguiente manera: a) Talleres del tronco común de la Carrera; b) Talleres anuales de las Orientaciones (TAO).

a) Talleres del tronco común de la Carrera: Taller de Radiofonía (Módulo de Radio); Taller de Expresión I; Taller de Expresión II (Audiovisual); Taller de Expresión III (Multimedios); Taller de Comunicación Comunitaria; Taller de Comunicación Periodística; Taller de Comunicación Publicitaria.
Al finalizar la cursada de los Talleres, los docentes podrán calificar a los/as alumnos/as de la siguiente manera:
§ de 6 a 10: promoción; alumnos/as que aprueban el Taller.
§ de 1 a 5: insuficiente (libre); alumnos/as que deben recursar el Taller por no haber alcanzado el rendimiento académico esperado.
§ ausente: alumnos/as que deben recursar el Taller al no haber cumplimentado los requisitos de asistencia.
§ “transitorio”: esta calificación solo quedará registrada en aquellos casos en los que el/la docente considere necesario completar el proceso de evaluación/calificación por única vez en el turno inmediatamente posterior. Los/as alumnos/as quedarán automáticamente inscriptos en el turno de examen siguiente (marzo, para Talleres anuales y cuatrimestrales, y octubre para cuatrimestrales). En dicha instancia el/la docente deberá incluir una calificación que podrá ser: de 6 a 10 aprobado, o de 1 a 5 insuficiente (libre). No existirán otras instancias de evaluación.

b) Talleres anuales de las Orientaciones (TAO): Taller de la orientación en Periodismo; Taller de la orientación en Comunicación y Procesos Educativos; Taller de la orientación en Opinión Pública y Publicidad; Taller de la orientación en Comunicación y Promoción Comunitaria; Taller de la orientación en Políticas y Planificación de la Comunicación.
Al finalizar la cursada de los Talleres de las Orientaciones, los docentes –realizando cierre parcial de actas- podrán calificar a los/as alumnos/as de la siguiente manera:
§ de 6 a 10: regulares; alumnos/as que aprueban el Taller y quedan en condiciones de presentar la tesina.
§ de 1 a 5: insuficiente (libre); alumnos que deben recursar el Taller por no haber alcanzado el rendimiento académico esperado.
§ ausente: alumnos/as que deben recursar el Taller al no haber cumplimentado los requisitos de asistencia.
Sin calificar, quedarán aquellos alumnos/as sobre los cuales el/la docente considere necesario completar el proceso de evaluación/calificación por única vez en el turno inmediatamente posterior (marzo). Los/as alumnos/as no deberán inscribirse ya que integran el acta cuyo cierre parcial comenzó en diciembre. En dicha instancia el/la docente deberá incluir una calificación que podrá ser: de 6 a 10 (regular), o de 1 a 5, insuficiente (libre). No existirán otras instancias de evaluación.

 

XII. INSTANCIAS DE EVALUACION PARCIAL DURANTE LA CURSADA

Artículo 42°: Para la evaluación, durante la cursada, de materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio, las cátedras dispondrán durante la cursada de distintas instancias de evaluación parcial. Al menos dos de ellas deberán realizarse en forma escrita, ya sea bajo la forma de examen presencial, informe, monografía, o aquella modalidad que el docente encuentre pertinente para evaluar los conocimientos adquiridos por el alumno. Al menos una de ellas deberá ser en forma individual.

Artículo 43°: Para la evaluación, durante la cursada, de materias con régimen de aprobación con examen final obligatorio, las cátedras dispondrán de distintas instancias de evaluación parcial, ya sea bajo la modalidad de examen escrito, monografía o cualquier otra actividad de aprendizaje que la cátedra considere necesaria.

Artículos 44°: Las evaluaciones parciales escritas versarán sobre temas del programa teórico y/o práctico de cada asignatura, los docentes anticiparán a sus alumnos el tiempo previsto para su realización.

Artículo 45°: Las distintas instancias de evaluaciones parciales programadas para la cursada deberán realizarse dentro de los horarios y fechas estipulados en la oferta académica, a excepción de que se acuerde con la mayoría de los estudiantes una fecha alternativa. En tal supuesto, quienes no puedan acudir en dicha fecha alternativa, deberán ser evaluados en los días y horarios acordados para el dictado del curso. No podrá fijarse ninguna instancia de evaluación fuera del horario de la comisión de práctico o teórico (cuando éste fuese obligatorio) en la que el alumno se haya inscripto al iniciar el curso.

Artículo 46°: En caso de no cumplirse con la realización de una evaluación parcial y/o entrega de trabajo práctico en la fecha estipulada, por causas no atribuibles a los alumnos, se deberá informar la nueva fecha de evaluación. En caso que el docente no informase la nueva fecha, ésta será interpretada como la inmediatamente posterior. En el supuesto de que el examen se tomase en una fecha distinta a la prevista originariamente, el docente deberá firmar, a solicitud del alumno, los certificados de examen correspondientes a la fecha original del examen, y a la fecha en que efectivamente se realizó.
Queda establecido, asimismo, que no podrá coincidir ninguna instancia de examen con la semana de elecciones obligatorias para las renovaciones de claustros, tanto para Juntas de Carrera como para Consejo Directivo.

Artículo 47°: La corrección de las evaluaciones y trabajos prácticos escritos deberá efectuarse y ser puesta a disposición del alumnado en un plazo máximo de 3 (tres) semanas a partir de su realización o entrega. El examen, firmado por el docente, será devuelto al alumno, quien deberá conservarlo en su poder.

Artículo 48°: Las notas de trabajos prácticos y/o evaluaciones deberán ser comunicadas a los alumnos del curso y publicadas en carteleras y/o por Internet, con el objeto de facilitar su conocimiento. En el caso de la existencia de instancias recuperatorias deberá al menos mediar una semana entre la entrega de la nota y la fecha del examen recuperatorio.

Artículo 49°: En caso de indicio de arbitrariedad en la corrección de un examen, el alumno podrá solicitar, en la primera clase posterior a la entrega de las notas, al docente a cargo del curso y/o profesor/a titular de la cátedra los fundamentos de la calificación obtenida. Si luego de esta instancia el estudiante tuviera motivos fundados para solicitar la revisión, podrá presentar, dentro de los 5 (cinco) días de presentados los fundamentos de la corrección, una solicitud por escrito detallando las características del reclamo ante la Junta de la Carrera correspondiente, que tendrá la responsabilidad de resolver en la situación y emitir su dictamen en el término de 10 (diez) días a partir de presentada la solicitud. Dicho dictamen será inapelable, dentro de la jurisdicción de la Facultad.
La Junta de Carrera deberá evaluar si se rechaza el reclamo o se hace lugar a él. En este último supuesto, la Junta deberá indicar si corresponde recalificar el examen por parte del mismo docente o por parte de otro docente de la misma u otra cátedra.
En el caso de Idiomas, el trámite se realizará ante el Departamento de Alumnos y lo resolverá la Secretaría Académica.
Tanto la Junta de la Carrera como la Secretaría Académica podrán solicitar la opinión de algún docente que entienda en el tema y no pertenezca a la cátedra sobre la que se origina el reclamo.
En caso de no existir clase posterior a la entrega del examen parcial, se omitirá ese paso, dirigiéndose en el plazo previsto a la Dirección de Carrera o el Departamento de Alumnos, según fuere el caso.

Artículo 50°: En caso que el alumno no se presentase a una instancia de evaluación parcial, el examen se tomará en la fecha del recuperatorio previamente establecida. Solo podrá justificarse una ausencia a examen.

 

XIII. ACERCA DE LAS INSTANCIAS DE EVALUACIÓN FINAL

Artículo 51°: Las Mesas de Examen Final para los alumnos Regulares y Libres serán en los meses de Febrero/Marzo, Mayo, Julio/Agosto, Octubre y Diciembre. Los turnos de Febrero/Marzo, Julio/Agosto y Diciembre constarán de 2 (dos) llamados, mientras que los restantes (Mayo y Octubre) sólo tendrán 1 (un) llamado. Cada llamado está constituido por una semana (Resolución (CD) 261/91).

Artículo 52°: El alumno que finalice la cursada de una materia en carácter de regular y quede habilitado para rendir examen final, dispondrá de 11 (once) turnos de exámenes consecutivos a partir del momento de terminar el curso como regular, y siempre y cuando no desapruebe el examen final 3 (tres) veces. En consecuencia, pierde la regularidad al tercer aplazo. El Taller Anual de Orientación, de Ciencias de la Comunicación Social, goza de una regularidad de 21 (veintiún) turnos (Res. (CD) 4228/05).

Artículo 53º: El alumno no podrá inscribirse en una asignatura en la que esté en condición de Alumno Regular, mientras dure esta condición.

Artículo 54º: Podrán rendirse en carácter de Libre cualquier materia del Plan de Estudios de cada una de las carreras, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del mismo, excluidos de este cálculo los idiomas, una vez cursadas y aprobadas 6 (seis) materias de la Carrera a la que se encuentre inscripto.
No podrán rendirse en carácter de Libre los Talleres, Seminarios que acrediten horas de investigación, o asignaturas cuya modalidad sea principalmente práctica o de trabajo de campo, en cuyo caso deberá justificar previamente ante la Secretaría Académica dicha modalidad, siendo ésta quien deberá autorizar o denegar la posibilidad de no tomar exámenes libres.

Artículo 55°: El examen libre consistirá en un examen escrito de carácter eliminatorio, y otro oral, sin ningún otro requisito. Los alumnos libres serán calificados con la nota única. El estudiante aplazado en 2 (dos) llamados consecutivos deberá dejar pasar, obligatoriamente, un turno de examen para volver a inscribirse en las mismas condiciones.

Artículo 56°: El examen final de alumnos en condición regular podrá ser oral o escrito. Los presidentes de las mesas examinadoras podrán optar por una modalidad.

Artículo 57°: La mesa examinadora no podrá extenderse más allá del horario de cierre de la Facultad. Si transcurridos dos tercios del tiempo máximo previsto por la cátedra, los integrantes de la mesa examinadora estimasen necesario emplear más tiempo, deberán comunicar a los alumnos y al Departamento de Profesores, día y hora de la continuación de la misma. En el tercio de tiempo restante se tomará el presente a todos los alumnos, y se examinará prioritariamente a quienes hayan solicitado certificado de examen para ser presentado en sus lugares de trabajo.
El docente a cargo podrá establecer la cantidad de exámenes que se tomarán en cada banda horaria y los estudiantes que serán examinados en cada horario.

Artículo 58°: No podrán tomarse evaluaciones parciales durante las fechas de llamado a final fijadas por el Calendario Académico de la Facultad.

Artículo 59°: Aquellos alumnos a los que les faltasen 3 (tres) materias o menos para finalizar su carrera, podrán solicitar por escrito ante el Departamento de Alumnos, la constitución de Mesas examinadoras especiales en los meses del año lectivo correspondiente al calendario académico. En tales casos, será el titular de la asignatura demandada quien decidirá, de acuerdo a sus posibilidades, la fecha de la Mesa Especial. Entre la fecha de solicitud del estudiante y la fijada por el docente no podrá mediar más de un mes calendario.

Artículo 60°: Las comisiones examinadoras deberán estar integradas por al menos 3 (tres) docentes de la cátedra (o el máximo del número de la cátedra, cuando éste fuera inferior a 3), uno de los cuales debe ser profesor, y ninguno con jerarquía inferior a Jefe de Trabajos Prácticos. El profesor de mayor jerarquía presidirá la comisión examinadora. Será atribución del Presidente designar, si lo considerase necesario, otros docentes de la  cátedra, incluyendo Ayudantes Primeros, como miembros adicionales de la Comisión. Los Ayudantes Primeros podrán interrogar al alumno y sugerir su calificación, la que quedará sujeta a la decisión final de un Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos, quienes son los únicos autorizados a firmar la Libreta Universitaria. Podrá presenciar el examen un veedor estudiantil.

Artículo 61°: Si por razones de parentesco o justificadas, ya sea por el docente o por el alumno, un miembro de la comisión examinadora se viera imposibilitado de tomarle examen, deberá ser reemplazado.
El alumno o el docente tendrán derecho a solicitar a la Dirección de la Carrera, con 15 (quince) días de anticipación al turno correspondiente de exámenes finales, la presencia de un veedor con conocimientos reconocidos en el área de la materia y ajeno a la cátedra.

Artículo 62°: La comisión examinadora podrá interrogar al alumno sobre cualquier punto desarrollado durante el curso por el cual obtuvo la regularidad, incluido en el programa de la materia. En los casos de los alumnos que se presentan en carácter de Libres podrán abordarse todos los temas expuestos en el programa oficial de la materia, registrado a la fecha de realizarse el examen en la Dirección de la Carrera correspondiente.

Artículo 63°: Al constituirse la mesa examinadora, se dejará constancia en el acta, la nómina de alumnos presentes, así como también deberá figurar la firma del profesor responsable.

Artículo 64°: El presidente de la mesa examinadora no permitirá el examen a ningún alumno que no presente, antes de iniciarse el acto, el Documento Nacional de Identidad y/o Libreta Universitaria y/o Cédula de Identidad y/o Pasaporte, y/o Credencial Provisoria.

Artículo 65°: El orden en que los alumnos serán examinados en cada llamado se establecerá de acuerdo con el orden de entrega de Libretas o por orden alfabético, debiendo ser especificado y notificado a los alumnos por la cátedra previamente. El presidente de mesa podrá autorizar prioridades sólo en casos debidamente justificados.

Artículo 66°: En caso que el examen final tenga la modalidad de evaluación escrita, al pie de la misma deberá figurar la firma del alumno, la firma del presidente de la mesa y la calificación obtenida. Este examen será entregado al alumno, quien deberá firmar el Acta en el espacio habilitado a tal fin. En caso de que el estudiante rehusase hacerlo, el presidente de la mesa examinadora lo dejará aclarado.

 

XIV. SOLICITUD DE PRÓRROGAS

Artículo 67º: Si un alumno no pudiera, por razones debidamente fundadas, rendir examen final en el plazo en las que se mantiene la regularidad de una materia, podrá solicitar prórroga de la misma. Deberá presentar la solicitud por escrito a la Subsecretaría de Gestión Académica de la Facultad con un mes de antelación al vencimiento de dicho plazo. Dicha solicitud deberá estar acompañada de documentación que acredite la imposibilidad de haberse presentado en las 3 (tres) últimas fechas de exámenes. La Subsecretaría de Gestión Académica girará la solicitud a la Secretaría Académica para su evaluación. El dictamen de la Secretaría Académica será irrecurrible.
En ningún caso se aceptarán los pedidos de prórroga fuera de término.

 

XV. ASIGNACIÓN DE CURSOS

Artículo 68º: Durante las fechas establecidas en el Calendario Académico para la inscripción a cursos, los alumnos podrán solicitar su inscripción con arreglo a lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento.
Toda la oferta remanente será puesta a disposición de los alumnos externos, excepto los que se inscribieren en el marco de Convenios, quienes tendrán las mismas opciones de inscripción que los alumnos regulares.

Artículo 69º: A los efectos de lo estipulado en el artículo 68º, segundo párrafo, se consideran “alumnos externos” a los provenientes de otras casas de estudio, o a los provenientes de carreras de esta casa, distintas de la carrera en la cual se ofrece la asignatura. Los alumnos externos a la carrera, pero internos de la Facultad, tendrán prioridad por sobre los externos en ambas instancias.

Artículo 70º: Los alumnos asignados en el primer llamado a inscripción calificados con ausente en el acta de curso de una asignatura obligatoria, no podrán solicitar inscripción en la misma asignatura en el período lectivo inmediato posterior. Los alumnos asignados en la primera inscripción, calificados con ausente en el acta de curso en una o más asignatura/s optativa/s y/o electiva/s, no podrán solicitar su inscripción en tantas asignatura/s optativa/s y/o electiva/s como calificaciones de ausentes tengan en el cuatrimestre anterior. Esta reglamentación no será aplicada a los alumnos que solicitaron su inscripción en el segundo llamado y en la instancia de inscripción remanente, cuando el estudiante lo solicite en los plazos del artículo 71º (segunda parte).

Artículo 71°: Los alumnos inscriptos en una asignatura podrán solicitar su baja de la misma en el Departamento de Alumnos o por medio electrónico, según se disponga, durante las primera cuatro (4) semanas de iniciado el curso. La misma se dará de forma automática. Vencido este plazo, y hasta tres (3) semanas antes de la finalización del curso, los alumnos podrán solicitar la baja ante el Departamento de Alumnos, de manera excepcional y por motivos extra-académicos (salud, trabajo, etc.), acompañando la solicitud con la documentación necesaria.

Artículo 72º: Serán asignados en forma prioritaria en las asignaturas solicitadas: a) los alumnos que adeudan tres (3) o menos materias para finalizar la Carrera, y b) los alumnos que, habiendo solicitado vacantes en una misma materia en dos (2) períodos lectivos consecutivos inmediatos anteriores a la inscripción, no las hubieran obtenido.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73º: Deróganse las Resoluciones (CD) 1384/00 del plazo de presentación de Actas, la Resolución (DO) 164/88 de régimen de promoción, y toda otra norma que contradiga lo aquí establecido.

Artículo 74º: Este reglamento académico empezará a regir a partir del primer cuatrimestre de 2006.

Artículo 75°: En todos los casos, salvo aclaración en contrario, los plazos estipulados deben considerarse como días hábiles.

 

 

 

(*)  Expte. 1.537.979/05
      Res. (CD) 4463/05, del 13/12/05
      Res. (CD) 1945/07, del 26/06/07 (Modificatoria art. 41)
      Res. (CD) 2961/08 (Modificatoria art. 70 y 71)
      Res. (CD) 3154/08 (Modificatoria artículo 72)