El gobierno nacional finalmente presentó en Diputados el proyecto de Equidad de Género, al cual había hecho mención el Presidente, Mauricio Macri ante la Asamblea Legislativa el pasado 1 de marzo. El proyecto consta de una serie de modificaciones e incorpora nuevos artículos a la Ley de Contrato de trabajo (20744).
El proyecto comienza mencionando en el Artículo 1° la modificación e incorporación de los artículos 172,173, 175 y 176 a la Ley de Contrato de Trabajo (20744). El artículo 172 (Equidad de género en el trabajo) garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral, donde se menciona la igualdad de oportunidades y derechos, en lo relativo al acceso al empleo, selección, desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. El Artículo 173 (Igualdad salarial estricta) garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional (Artículo 14 bis) de igual remuneración por igual tarea. Artículo 175 (Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo). Este artículo describe que los trabajadores podrán efectuar las tareas mencionadas en su título sin discriminación de género según lo establezca la reglamentación y/o acuerdos alcanzado por el convenio alcanzado. Artículo 176 (Igualdad de protección frente a tareas penosas, peligrosas e insalubres), se presume la plena igualdad de género en la protección frente a trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, peligroso e insalubre, salvo en aquellos supuestos en que por razones excepcionales y objetivas, la reglamentación determine la restricción o prohibición de su realización por parte de mujeres.
En lo relativo al artículo 2° denominado “Códigos de conducta”, se promueve que los empleadores, ya sea a nivel individual o a través de sus entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa. El proyecto también hace hincapié en los estatutos sindicales en su artículo 3° donde se establece que las asociaciones sindicales comprendidas en la ley 23551, y sus modificaciones, deberán adoptar las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones. Por último en el artículo 4° (Convenios Colectivos de Trabajo), menciona que las partes signatarias de convenciones colectivas comprendidas en la ley 14.250, deberán adoptar normas pertinentes para garantizar la igualdad de género en las aplicaciones de tales instrumentos. Todas Estas modificaciones deberán ser remitidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el capítulo II titulado “De la conciliación del trabajo con la vida privada y familiar” hace referencias a las licencias que puede acceder el/la trabajador/a. El artículo 5° (Licencias) promueve la modificación del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo que aglutina las licencias especiales, donde se incrementaran los días por nacimiento o adopción que pasa a ser de 15 días, y si es nacimiento o adopción múltiple se extenderá a 10 días corridos. Estos plazos sólo aplicarán para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo/a. En los casos de la madre gestante se aplicarán los 90 días ya establecidos. De esta forma si bien se amplía la irrisoria licencia de los dos días que tenemos actualmente para los varones padres, aún continúa siendo desigual respecto de la mujer, no dando la opción al padre a tomar una mayor licencia como sucede en otros países, Francia por ejemplo.
Por otro lado se reduce la licencia por muerte de los padres a 2 días (actualmente es de 3 días), por fallecimiento del hijo/a pasa a 10 días corridos. Se incorpora la licencia planificada por 30 días por año calendario sin goce de haberes y también se crea la licencia por violencia de género hasta 10 días, entendiéndose aquella por violencia contra el trabajador, sin distinción de género. Por técnicas y procedimientos de reproducción asistida se incorporan 5 días de licencia , y por trámites de guarda o adopción la licencia abarcaría 2 días corridos con un máximo de 10 días por año. El resto de las licencias especiales quedan sin modificaciones.
Los últimos dos artículos del capítulo del proyecto tratan las opciones de prestación para la mujer luego de la maternidad (Artículo 6°) donde se modifica el artículo 183 de la LCT cuya novedad es poder reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro cargo o empleo de igual categoría, con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración,.El plazo para gozar de la jornada reducida no podrá ser superior a los 6 meses. En el artículo 7° se incorpora el artículo 198 bis llamado: Jornada reducida para el cuidado de niños y/o niñas, donde aquellos trabajadores (cualquiera sea su género) tengan a su cargo niños y/o niñas de hasta 4 años de edad podrán programar y acordar con su empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los mismos, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a su puesto de trabajo.
En resumen, el proyecto se divide en dos partes: Una relacionada a la equidad de género e igualdad de oportunidades y la otra que modifica el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien los artículos y capítulos impulsan la igualdad salarial, no se hace mención acerca de cómo se va a llevar a cabo el control para que estas medidas se cumplan y mucho menos que se apliquen multas a aquellos empleadores que no lo lleven a cabo. Ademas la modificación del artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (prohibiendo todo tipo de discriminación fundada en el género o en el estado civil, ya está prevista en los artículos 17 y 81 de la LCT y en la ley 23592. Este proyecto se diferencia del que presentó el Diputado del Pro Martín Medina, quien había impulsado la creación de un “registro de empresas y organizaciones sindicales con paridad salarial”, en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo y establecía que, en el plazo de un año, deban inscribirse en ese registro de manera obligatoria las empresas con más de 200 empleados y todas las organizaciones de representación sindical y empresarial. Para ser parte del registro, las compañías deberían demostrar su adecuación a la ley. Esta propuesta era similar al proyecto que se llevó a cabo en Islandia para terminar con la desigualdad de género.
Proyecto de Ley de Equidad de Género
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