Datos necesarios para médicos y trabajadores.
Un ejemplo gráfico de las obligaciones y derechos de las partes:
Nota: La enfermedad del trabajador y sus consecuencias son aspectos de la seguridad social que aún no están incluidos en dicho sistema. Por esto recae el costo en los empleadores (hasta tanto sean incluidos en el sistema de la SS como ocurre en otros países) y de ahí que se generé la situación “tensa”.
Regulación:
Entre los art. 208 a 213 de LCT no hay referencias a Certificados.
Certificado Médico:
Aparece en dos oportunidades:
Ø Falta (o cuestionamiento) del aviso.
Ø Divergencias en el control médico (no lo encuentra o encontrarlo en condiciones).
Nota: Si el empleador no solicita a la autoridad de aplicación medico oficial, se toma el certificado del trabajador.
Datos Necesarios
Ø Índole de la enfermedad o accidente.
Ø Prescripción que contraindique el trabajo (reposo) y tiempo probable del impedimento.
Ø Debe ser extendido por profesional de la salud, habilitado para ejercer.
Ø Lugar donde es extendido el certificado.
Ø No es válida y carece de fundamentación, la exigencia a que dichos certificados sean extendidos por determinados profesionales o servicios de salud.
Médicos
Todos los médicos e instituciones de salud, aún las guardias de atención, están obligadas a extender el certificado médico, en cuanto el mismo constituye información sanitaria, en términos claros, suficientes, adecuados a la capacidad de comprensión del trabajador (y de su empleador). (art. 3° ley 26.529).
La negativa médica a entregar esta información escrita, constituye una infracción al régimen legal del ejercicio de la medicina y puede ser sancionada con penas de multas e inhabilitaciones, conforme lo dispuesto por los arts. 125 a 129 de la ley 17.132 y 21 de la ley 26.529.
Sin embargo, extender certificados les puede traer como consecuencias responder oficios o ir a declarar a tribunales acerca de la veracidad de los mismos. Por este motivo, suelen evitar entregar Certificados.
Importante:
Ø Estos mismos criterios se aplican para los plazos de suspensión paga de los Art. 208 o la reintegración.
Ø Obligación de constancia de recepción del Certificado médico por parte del empleador. Aunque no hay reglamentación al respecto, por las reglas generales de colaboración y buena fe, el empleador está obligado a extender al menos una constancia de recepción del certificado médico presentado por el trabajador.
Fuente: realización propia en base al informe “Certificado Médico Laboral” del Dr. Hugo Roberto Mansueti. La adaptación y explicación fue producida para los Talleres de Formación Gremial de nuestra comisión de Trabajadores y Movimientos Sociales.